Mediante la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género SE MODIFICA el art. 87 ter.2 de la LOPJ (LO 6/1985 del Poder Judicial) (Ref. BOE-A-2022-4516) añadiendo el apartado h:
h) Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.